Casi sin excepción, por efecto de la regulación de la UE, las normas ambientales contienen un precepto que desarrolla una serie de definiciones legales, que, por lo general, pueden constituir un elemento determinante en la concreción de los niveles de protección ambiental de esa concreta regulación.
Sin embargo,
Ahora bien, este vacío quedará superado si se aprueba la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, en cuyo artículo 2.1.g) se
“el mantenimiento del valor de los productos, materiales y recursos en la economía durante el mayor tiempo posible y la minimización de los residuos, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo”.
Si bien puede sorprender que un concepto como el de economía circular, centrado en el ciclo de los recursos que plantea un modelo basado en reutilizar, reparar, remanufacturar y reciclar los materiales y productos existentes, ante la utilización de materias primas, no se encuentre definido en la regulación propia de residuos y, en cambio, pueda aparecer su definición mediante una norma en materia de inversiones sostenibles, esta circunstancia no es más que el reflejo del
En esta novedosa iniciativa legislativa de la Comisión europea, por la que se determina cuando una actividad económica es sostenible desde un punto de vista ambiental a efectos de fijar el grado de sostenibilidad ambiental de una inversión financiera, no sólo se define el concepto de economía circular, sino que
Así, se considerará que una actividad económica contribuye sustancialmente a la transición a una economía circular y a la prevención y el reciclaje de residuos cuando dicha actividad contribuya de manera sustancial a este objetivo ambiental, a través de alguno de los siguientes medios (artículo 9.1):
a) mejorando el uso eficiente de las materias primas en la producción, en particular reduciendo el uso de materias primas primarias e incrementando el de subproductos y residuos;
b) aumentando la durabilidad, la reparabilidad o las posibilidades de actualización o reutilización de los productos;
c) aumentando la reciclabilidad de los productos, así como de los distintos materiales contenidos en los productos, entre otras cosas mediante la sustitución de los productos y materiales no reciclables o su menor utilización;
d) reduciendo el contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos;
e) prolongando el uso de los productos, en particular incrementando la reutilización, la refabricación, la actualización, la reparación y la puesta en común de productos por parte de los consumidores;
f) aumentando el uso de materias primas secundarias y su calidad, en particular a través de un reciclaje de alta calidad de los residuos;
g) reduciendo la generación de residuos;
h) incrementando la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos;
i) evitando la incineración y la eliminación de residuos;
j) evitando los desechos y cualquier otra contaminación causada por una mala gestión de residuos, y realizando la correspondiente labor de limpieza;
k) utilizando eficientemente los recursos naturales energéticos.
En cambio, se considerará que una actividad económica causa un perjuicio significativo a la economía circular y a la prevención y el reciclaje de residuos, cuando dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad, reparabilidad, posibilidades de actualización o de reutilización, o reciclabilidad de los productos; o cuando dicha actividad dé lugar a un importante aumento en la generación, la incineración o la eliminación de residuos (artículo 12.d).
En definitiva, mediante su definición y desarrollo de la casuística relacionada, estamos en la “antesala” de la adopción por parte del legislador de la UE del concepto de economía circular y, con ello, de su efectiva aplicación en cuanto que objeto del derecho.