POSICIONAMIENTO Y PROPUESTAS DE AERESS ANTE EL PROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS, versión publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 11 de marzo de 2011.

Valoraciones y principales alegaciones:

Tras la revisión del texto publicado en el Boletín Oficial de la Cortes Generales sobre el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, el 11 de marzo de 20011, en AERESS queremos expresar nuestro posicionamiento para subrayar, una vez mas, la importancia de que se incluyan determinados puntos en el texto que aseguren una verdadera apuesta por la prevención, reutilización y mejor preparación para el reciclaje de los residuos.

Aun valorando positivamente algunos cambios, como el establecimiento de plazos concretos para aprobar planes de prevención de residuos, el fomento de los SDDR, el haber recuperado de los primeros borradores los textos de apoyo a redes de reutilización y reparación, tal y como aparece en la Directiva Marco de Residuos, o alguna alusión al fomento a la reutilización y promoción de productos preparados para su reutilización, el actual texto sigue sin abordar en profundidad y decisión, la prevención de residuos así como la preparación para la reutilización y la propia reutilización, dejando estas acciones a la buena voluntad de las administraciones ejecutantes, y por tanto, poniendo en peligro el cumplimiento de la jerarquía de gestión de residuos que plantea la Directiva y la propia Ley.

El nuevo texto, sigue sin incluir parte de las alegaciones que en pro de la prevención y la reutilización proponía AERESS, y que aportaba cuestiones técnicas, que como sector profesional, podemos sugerir para asegurar que las operaciones de prevención de residuos, de reutilización y preparación para la reutilización, sean realizadas de forma estandarizada y homologada, tal y como se está planteando a nivel europeo; quedando por tanto todavía más debilitadas estas operaciones que debieran ser fundamentales a la hora de legislar la gestión de residuos, ya que son las que previenen el problema de raíz, como ya es mas que sabido.

La nueva Ley de Residuos supone una gran oportunidad para mejorar los vínculos entre la política de residuos y el programa de eficiencia de los recursos: en concreto podría contribuir a la construcción de esa sociedad eficiente y autosuficiente en la gestión de los recursos así como en la creación de empleo sostenible, objetivos que persigue la UE.

La reutilización, ya sea como medida de prevención de residuos, o como el modo de recuperación y valorización de residuos, se ha establecido como método de gestión preferente en la jerarquía de gestión de residuos en la Unión Europea. A través de la reutilización, la reparación de distintos enseres al final de su vida y otorgando a los productos una segunda vida, se contribuye a reducir la cantidad creciente de residuos, mientras que al mismo tiempo, se ahorran recursos, energía y se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero.

Las actividades de reutilización y reparación ya están consolidadas y son una realidad económicamente viable en la UE, así como también lo son las actividades de venta de segunda mano.

El potencial para aumentar los volúmenes de reutilización en el futuro es enorme, y podría aumentar considerablemente si la recogida selectiva y clasificación de los elementos reutilizables se realizará en la primera etapa de la cadena de gestión de los residuos y si se incluyese un objetivo específico para la reutilización.

El porcentaje de reutilización logrado hoy en día por las entidades de AERESS es del 8%.

Por ello, desde AERESS se considera fundamental:

1.- Incluir objetivos de preparación para la reutilización específicos (separados de los de reciclaje).

2.- Desarrollar y concretar articulados para definir, asegurar y regular los procesos de Preparación para la reutilización, ya que son un proceso en si mismo, sin vincularse necesariamente ni a prevención ni a valorización, sino un proceso intermedio, tal y como establece la jerarquía, evitando así, la ambigüedad que aún mantiene el texto en su actual versión.

3.- Asegurar la recogida selectiva y clasificación de fracciones potencialmente reutilizables o reciclabes no mencionadas en el texto, como los RAEEs, los muebles o el textil, en la primera etapa de la cadena de gestión de los residuos. Permitir el acceso prioritario a los centros de almacenamiento de residuos en su etapa más temprana para segregar lo reutilizable y asegurar así un mayor grado de reutilización.

4.-Concretar el apoyo a redes de reutilización y reparación que se menciona en el texto, y que lleven a contar con centros de preparación para la reutilización homologados.

Propuesta de articulado:

En base a lo anteriormente expuesto, a continuación se detallan las distintas alegaciones y propuestas del articulado, derivadas y justificadas en anteriores alegaciones realizadas por esta asociación a las distintas versiones del proyecto de Ley, para que se tengan en consideración:

Apartado de definiciones:

• No se ha diferenciado la donación para la reutilización de la definición de residuos ni contemplado como una acción de prevención de residuos.

• En la definición de Reutilización no se incluye las operaciones que se hagan además de con los residuos, con los productos que hayan dejado de serlo.

• En la definición de Preparación para la reutilización no se desvincula este proceso del término operación de valorización, ni se vincula al término recuperación ni se asocia a operaciones que deban realizarse con garantía y seguridad, que tampoco se recogen en un nuevo anexo como se sugirió en las alegaciones de AERESS.

Art. 5 Fin de la condición de residuos.

• No se especifica como fin de la condición de residuos las operaciones de preparación para la reutilización.

Art. 8 Jerarquía de residuos.

• Incluir un tercer punto:

La aplicación de esta jerarquía será objeto de vigilancia y control por parte de la administración, poniendo en marcha las medidas adecuadas para su efectivo cumplimiento.

Art. 16.4 Obligación del productor u otro poseedor inicial de los residuos.

a) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

Los productores deberán poner a disposición de las entidades recuperadoras o Centros para la Reutilización Homologados, de forma gratuita, información acerca de procesos de reparación (para la reutilización) y desguace, así como de precauciones acerca de sustancias peligrosas, etc.

En el Art. 20 sobre la Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización,

• No se incluye ni se profundiza nada sobre la Homologación Centros de preparación para la Reutilización como se proponía, ni el acceso prioritario de las entidades de reutilización y reparación o recuperadoras, a los almacenamientos temporales de recogida para su clasificación de productos destinados a la reutilización:

Lo Centros de preparación para la Reutilización serán homologados por la administración, estableciendo procesos de comprobación, reparación, control de calidad, limpieza y garantía que asegure el buen funcionamiento del producto reutilizado.

Estas entidades tendrán acceso prioritario a las instalaciones de almacenamiento del residuo susceptible de ser reutilizado y participarán de forma activa de los criterios de segregación.

Todas las operaciones realizadas en las instalaciones de almacenamiento, deberán ser definidas con la participación de personal de los Centros para la Reutilización Homologados.

• En el apartado 3, se insiste en completar la enumeración con las siguientes fracciones de residuos, quedando el texto de la siguiente forma:

Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, bioresiduos, metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros enseres (voluminosos).

Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar la preparación para la reutilización y un reciclado de alta calidad y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos para, al menos papel, bioresiduos, metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros enseres (voluminosos).

Art. 21 sobre Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

• NO SE INCLUYEN OBEJETIVOS ESPECÍFICOS PARA LA PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN NI SE ESPECIFICAN FRACCIONES COMO RAEES, TEXTIL O VOLUMINOSOS. En la línea del cambio anterior, se propone incluir los siguientes puntos:

a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, u otras fracciones reciclables deberán alcanzar como mínimo el 50% en peso.

Asimismo, antes del 2015 se deberá alcanzar un 10% global de su peso total la preparación para la reutilización de los residuos de RAEEs, muebles y otros enseres voluminosos; y un 15% antes del 2020. Igualmente, antes del 2015 se deberá alcanzar un 30% global de su peso total la prevención de residuos textiles mediante su reutilización o alargamiento de su vida útil; y un 45% antes del 2020.

Art. 26. Autorizaciones de las operaciones de tratamiento de residuos

• Incluir un punto que defina: Los Centros para la Reutilización, serán homologados por la administración, estableciendo la misma, normas mínimas para su funcionamiento y control. Se facilitará su creación con instrumentos económicos, y se dará prioridad a las entidades sociales, sin ánimo de lucro, que tradicionalmente vienen realizando estas actividades.

Art. 30. Sobre Responsabilidad ampliada del productor del producto,

• No se incluye explícitamente la obligación de diseñar productos que aseguren su preparación para la reutilización (sólo habla de su valorización):

2.b) Desarrollar, producir y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que tras haberse convertido en residuos, puedan ser preparados para su reutilización o reciclados de una forma adecuada y sin riesgos, y a una valorización y eliminación compatible con el medio ambiente.

2. c) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto, asumir la subsiguiente gestión de los residuos y responsabilidad financiera de estas actividades, para su puesta de nuevo en el mercado, así como a ofrecer información gratuita de funcionamiento y reparación accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable, facilitando datos o instrucciones comprensibles al respecto.

Art. 31 Se ha quitado del título Prevención para dejar sólo Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto, sugiriéndose que se restablezca el título inicial.

• Se ha eliminado el punto (antes 1) donde se hablaba que los productores podrán establecer sistemas de reutilización que garanticen el retorno de esos productos para que su puesta de nuevo en el mercado. Se sugiere que se incorpore en el ahora artículo 30 2.c) tal y como se sugiere en el apartado anterior.

• NO SE HA INCLUIDO LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA PARTICIPACIÓN EN LA SEGREGACIÓN DE MATERIALES EN LOS CENTROS DE ALMACENAMIENTO, así como el acceso a los mismos a las entidades de recuperación o centros homologados para la reutilización como se proponía en las alegaciones de AERESS.

1. Para prevenir la generación de residuos los productores permitirán la participación en la segregación de materiales en sus centros de almacenamiento temporal, así como el acceso a los mismos, a las entidades de recuperación o Centros para la Reutilización Homologados de forma que garanticen el retorno de esos productos para su puesta de nuevo en el mercado.

Art. 41 Competencias y medios de vigilancia, inspección y control y Art. 42 Infracciones

• No se incluye la vigilancia sobre el cumplimiento de la jerarquía de gestión de residuos como se sugería en las alegaciones.

• No se incluye como sanción el incumplimiento de la jerarquía, como también se sugería.

Anexo II Operaciones de valorización.

• Se mantiene la palabra recuperación de materiales en vez de sustituirla por extracción como se sugirió, para reservar el término recuperación a las actividades de preparación para la reutilización y desvincularlo de la valorización.

Anexo IV Ejemplos de medidas de prevención de residuos.

• No se incluye dentro de los instrumentos económicos, como los incentivos para las compras verdes, la compra de productos recuperados o reutilizados.

• En el punto 16, cuando se habla del apoyo a los centros y redes autorizados de reutilización, no se hace referencia a la priorización o apoyo a las redes ya existentes, como se sugería.

NO SEINCLUYE NADA SOBRE EL ANEXO PROPUESTO SOBRE LOS PROCESOS DE PREPARACIÓN PARA REUTILIZACIÓN.

Desde AERESS confiamos en que todas estas cuestiones se tengan en cuenta para la redacción definitiva de la Ley.