En defensa de una atención preferente para la preparación para la reutilización de los RAEEs, en cumplimiento con la jerarquía de residuos, desde AERESS entendemos que el Real Decreto que ha de transponer la nueva Directiva RAEE a la normativa estatal ha de incluir los siguientes puntos:
1. Deberá fijarse un objetivo anual obligatorio de Preparación para la Reutilización de RAEEs del 5% del valor promedio de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) puestos en el mercado en territorio español en los tres años previos al año que se considere.
2. Solo podrán acceder a los RAEE destinados a la preparación para la reutilización los Centros de Preparación para la Reutilización (CPR) debidamente autorizados para ello por la Administración correspondiente.
3. Deberá quedar garantizada la total trazabilidad de los aparatos destinados a la preparación para la reutilización. Los CPR deberán disponer a tal efecto de un registro de entradas y salidas de los RAEE gestionados, debiendo efectuar comunicación de los datos relativos a altas y bajas a la Administración, así como a los sistemas integrados de gestión (SIG) implicados en la gestión de dichos RAEE. Estos datos deberán, además, ser públicos.
4. Tal como se contempla en el punto 4 del artículo 5 de la Directiva RAEE 2012/19/U1, así como en el punto 1 del artículo 21 del Real Decreto Ley 22/2011 sobre Residuos, deberá facilitarse a los CPR autorizados el acceso a los RAEE. Y ello lo antes posible y en el lugar adecuado más próximo a su generación, de modo que así se garantice el mejor estado del residuo y la mayor eficiencia del proceso, según el artículo 6 de la Directiva RAEE 2012/19/UE, estableciendo claramente la obligatoriedad del proceso para que se asegure su cumplimiento.
5. Los CPR que realicen venta directa de aparatos que hayan sido preparados para su reutilización, así como cualquier otro vendedor de dichos aparatos, estarán obligados a entregar al comprador un documento que certifique la venta, indique claramente el aparato vendido, que se trata de un aparato en segundo uso revisado y preparado para su reutilización mediante procesos estandarizados y garantizados y en el que se indique de forma clara que posee garantía así como la fecha de comienzo de la misma, la cual deberá prolongarse durante un periodo de, al menos, un año, de acuerdo con la normativa vigente que regula la puesta en el mercado de artículos de segunda mano.
6. Los productores deberán asumir los costes que se deriven del tratamiento de los RAEE que se preparen para su reutilización (punto 1 de los artículos 12 y 13 de la Directiva RAEE 2012/19/UE). Los productores podrán sumar a sus objetivos de reciclaje, los objetivos conseguidos con la preparación para la reutilización, tal como se establece en el Anexo V de la Directiva RAEE 2012/19/UE.
7. Se dará una reserva de mercado social de forma que sean organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes a la economía social y solidaria las encargadas de gestionar estos CPR, lo que ayudaría a impulsar la eficiencia de los recursos, así como a fomentar la inclusión socioeconómica de colectivos en riesgo de exclusión social.
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