El borrador busca resolver algunas disfunciones detectadas por la Administración en el Real Decreto ahora vigente, aprobado en 2015. Sobre todo, pretende mejorar la trazabilidad de los residuos y el control de los traslados. ¿Por qué? El Gobierno entiende que ahora mismo la normativa es insuficiente para garantizar el control. Pero además toma nota de las advertencias de la Fiscalía de Medio Ambiente tras diversos accidentes en plantas de tratamiento de residuos y de las lanzadas desde Europa. La Comisión Europea ha recomendado a España que mejore los instrumentos de información y la trazabilidad de los residuos.
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Alcance: se aclara que el RD aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los que se destinan a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.
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Consideración de traslado: se aclara que no se consideran traslados la recogida de residuos que realizan las empresas de mantenimiento desde el lugar en que se han producido los residuos hasta sus propias instalaciones, la recogida de residuos en el ámbito de la logística inversa y la entrega de los residuos por parte de los particulares a los puntos establecidos por las entidades locales.
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Traslados de competencia municipal: se matizan varios puntos de los traslados de competencia municipal, incluidos los relativos al Contrato de Tratamiento y Documento de Identificación.
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Operador de traslado: se redefine el concepto de operador y el orden en el que debe establecerse (aunque todavía existen algunas dudas). En el caso de los residuos gestionados por las entidades locales el operador será la entidad local (que podrá autorizar a la empresa gestora del servicio para que actúe en su nombre como operador). El operador en traslados de residuos de construcción y demolición deberá ser el poseedor de residuos definido en el RD 105/2008.
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Contrato de Tratamiento (CT): se exime de CT a las entidades locales cuando actúan como operadores del traslado a sus propias instalaciones de valorización o eliminación. También se explica que en el caso de que el gestor actúe como operador (cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos) el gestor debe disponer de CT para el tratamiento posterior de los residuos recogidos y debe indicar la operación de tratamiento al que se someterá el residuo en destino.
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eSIR: El nuevo texto dota de gran importancia a la plataforma electrónica denominada Sistema de Información de Residuos (eSIR). La plataforma eSIR alojará el Registro de Producción y Gestión de Residuos, las memorias anuales de los gestores y también un repositorio de traslados entre Comunidades Autónomas (notificaciones de traslado y documentos de identificación). Permitirá además la grabación, validación e intercambio electrónico de información y trámites.
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Repositorio de traslados: se crea un repositorio de traslados dentro de la plataforma eSIR, en el que se almacenarán las Notificaciones de Traslado y los Documentos de Identificación de las distintas fases del traslado de residuos. Será accesible para todas las comunidades autónomas y las autoridades de inspección, control y vigilancia.
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Validación de Notificación Previa de Traslado: La Notificación de Traslado que se exige en algunos traslados tendrá que ser autorizada por la Administración. El operador deberá remitir la NT a la comunidad de origen, que a su vez la enviará a la plataforma eSIR, en la que se validará el documento contra el Registro de Producción y Gestión de residuos y sólo en ese momento se dará por válida. Una vez validada, quedará incorporada al repositorio de traslados y será enviada a la comunidad autónoma de destino. La comunidad de origen remitirá acuse de recibo al operador.
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Control de traslados: La tramitación del Documento de Identificación de residuos se vuelve más compleja. Los operadores tendrán que enviar el DI a través de eSIR antes de que el traslado se produzca para permitir el control de la información que contiene y determinar si es coherente con la Notificación de Traslado. La plataforma eSIR deberá validar el documento para que pueda ser utilizado durante el traslado. El operador debe entregar una copia validada al transportista para acompañar el traslado y enviar otra a la comunidad autónoma de destino y al gestor de la instalación de destino. Este último será el encargado de cerrar el proceso, al entregar una copia del documento con la cantidad de los residuos recibida y la fecha de la entrega al transportista y de comunicar la recepción a la Comunidad Autónoma de destino, que a su vez, la remitirá a eSIR para su validación. Una vez validado, el gestor deberá remitir copia al operador.
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Formato de DI para traslados no sometidos a NT: se establece un anexo nuevo con el contenido de los Documentos de Identificación de traslados no sometidos a Notificación de Traslado.